Estatuto Social

Home > Estatuto Social

Asociación Latinoamericana de la Industria del Cloro, Álcalis y Derivados – CLOROSUR

Consolidación aprobada por la AGE del 21 de septiembre de 2010

CAPÍTULO I – Denominación, Sede, Duración y Fines

Art. 1º.- La Asociación Latinoamericana de la Industria del Cloro, Álcalis y Derivados – CLOROSUR, asociación sin fines de lucro, en lo sucesivo denominada CLOROSUR, con duración indefinida, se regirá por el presente estatuto y las disposiciones legales que le sean aplicables.

Art. 2 – CLOROSUR, con sede en Brasil, Estado de São Paulo, en Avenida Chedid Jafet, 222, Bloco C, 4º Andar, Vila Olímpia, ciudad de São Paulo, CEP 04551–065, podrá, por resolución de la Asamblea General, instalar oficinas en otras ubicaciones.

Párrafo Único – CLOROSUR opera en toda América Latina y el Caribe.

Art. 3º- La misión de CLOROSUR es desarrollar e implementar iniciativas que, en el ámbito de su operación, promuevan la industria productora y consumidora de cloro, álcalis y derivados, y colaborar con las autoridades y la población en los campos de seguridad, salud y medio ambiente.

Art. 4 – CLOROSUR, en el ámbito de su operación, tiene como objetivos:

a) Proporcionar a las industrias productoras y consumidoras de cloro-álcali y derivados un foro que represente sus intereses y que permita una comunicación e intercambio de información consistentes sobre los temas más importantes relacionados con la industria;

  1. b) Asegurar que las necesidades de la industria estén claramente definidas, principalmente en lo que respecta a equipamiento, compartición de información y perfeccionamiento del sistema de seguridad del transporte de cloro, álcalis y derivados;
  2. c) Asegurar la participación de los productores/consumidores de cloro, álcalis y derivados en la creación, formación, monitoreo e implementación de las actividades propuestas;
  3. d) Colaborar con organizaciones, institutos y asociaciones similares existentes en todos los países del mundo;
  4. e) Incentivar el intercambio entre las entidades productoras a nivel continental e intercontinental, y ser un órgano técnico-consultivo en el estudio y solución de los problemas de sus asociados;
  5. f) Participar y promover congresos, convenciones, exposiciones y conferencias que reúnan a la industria y cuya realización/participación contribuya al perfeccionamiento de sus asociados;
  6. g) Promover la comunicación y divulgación de información en materia de intercambio de información a la industria de cloro, álcalis y derivados;
  7. h) Celebrar reuniones/encuentros que congreguen a asociaciones representativas de sectores económicos y personas de reconocido saber y experiencia para tratar asuntos de interés del sector;
  8. i) Colaborar activamente con los gobiernos en lo que se refiere a estudiar y promulgar leyes, reglamentos y normas relacionadas con cloro, álcalis y derivados;
  9. j) Crear mecanismos para prevenir accidentes relacionados con la producción, transporte, distribución y manipulación de cloro, álcalis y derivados por parte de los consumidores y procedimientos comunes en caso de incidentes;
  10. k) Establecer un plan de acción en caso de emergencias en la región;
  11. l) Proporcionar a la comunidad y grupos influyentes información técnica sobre: cloro, álcalis y derivados;
  12. m) Difundir los principios y actividades de CLOROSUR;
  13. n) Buscar y promover mecanismos para la correcta información de los medios de comunicación, en caso de ser necesario; y
  14. o) Representar, postular y defender judicial y extrajudicialmente los intereses de sus asociados, cuando esté debidamente autorizada por el Comité Directivo.

CAPÍTULO II – Membresía

Art. 5°- CLOROSUR tendrá un número ilimitado de asociados, distribuidos en las siguientes categorías:

  1. a) Asociado Productor;
  2. b) Asociado Congénere;
  3. c) Asociado Contribuyente; y
  4. d) Asociado Honorario.

Párrafo Único – Los Asociados Productores que participaron en la reunión constitutiva de CLOROSUR son también denominados Asociados Fundadores.

Art. 6 – Los asociados no responden directa ni subsidiariamente de las obligaciones contraídas por CLOROSUR y en caso de disolución de ésta, el patrimonio restante tendrá el destino que le asigne la Asamblea General que delibere sobre su extinción.

Art. 7 – Asociado Productor es la persona jurídica de derecho privado que ejerza actividad industrial del sector de cloro, álcalis y derivados y que posea una unidad de fabricación dentro del ámbito de operaciones de CLOROSUR.

Art. 8 – Asociado Congénere es la asociación nacional de cualquiera de los países integrantes de América Latina y el Caribe, que agrupa a las personas jurídicas de derecho privado que ejercen actividad industrial relativa a cloro, álcalis y derivados y tengan unidades de fabricación en su territorio.

Art. 9º – Asociado Contribuyente es toda persona jurídica de derecho privado, instituto de investigación nacional o internacional que se relacione con la industria de cloro, álcali y derivados.

Párrafo Único – Esta categoría no tendrá derecho a voto.

Art. 10 – Asociado Honorario es la persona física que, por razón de servicios relevantes prestados a la industria de cloro, álcalis y derivados, tenga su nominación aprobada por la Asamblea General.

Párrafo 1º – Corresponde exclusivamente a los Asociados Productores indicar, a la Asamblea General, las personas que pueden ser admitidas como Asociados Honorarios.

Párrafo 2º – Esta categoría no tendrá derecho a voto.

Párrafo 3º – Esta categoría está exenta de cualquier tipo de contribución.

Art. 11 – La admisión a la membresía, con excepción de los Asociados Fundadores y de los Asociados Honorarios, es competencia del Comité Directivo. 

Párrafo Único – En caso de denegación de admisión a la membresía por decisión del Comité Directivo, el interesado podrá apelar ante la Asamblea General.

Art. 12 – Los asociados serán representados por un funcionario ejecutivo debidamente acreditado y los Asociados Congéneres por su respectivo presidente, o quien este indique para cada reunión o Asamblea.

Párrafo Único – El representante de un asociado que pierda esta condición será automáticamente destituido de cualquier cargo o función que esté ejerciendo en CLOROSUR, en cuyo caso el asociado será responsable de una nueva designación, en reemplazo del destituido.

Atribuciones  de los Asociados

Art. 13 – Son obligaciones:

Párrafo 1º – Del Asociado Productor:

  1. a) Respetar y cumplir la legislación vigente en su respectivo país, ejerciendo su actividad de conformidad con los principios de “Actuación Responsable®”.
  2. b) Respetar y cumplir las normas establecidas en este Estatuto, los reglamentos del órgano de gobierno de CLOROSUR y los laudos arbitrales que a esta se le soliciten;
  3. c) Pagar las contribuciones pecuniarias y otras que fueran creadas;
  4. d) Desempeñar, a través de su representante, los cargos y servicios de CLOROSUR para los que haya sido elegido o designado;
  5. e) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los órganos de CLOROSUR a los que pertenezca;
  6. f) Proporcionar información y/o aclaraciones destinadas a instruir mejor los objetivos de CLOROSUR;
  7. g) Proporcionar datos estadísticos, cuando se le soliciten, para que CLOROSUR mantenga una base de datos actualizada, confiable y de disponibilidad inmediata; y
  8. h) Colaborar para la plena realización de la misión de CLOROSUR.

Párrafo 2º – Del Asociado Congénere:

  1. a) Respetar y cumplir las normas establecidas en este Estatuto, los reglamentos de los órganos de gobierno de CLOROSUR y los laudos arbitrales que a ella se le soliciten;
  2. b) Asistir a las Asambleas Generales; y
  3. c) c) Colaborar para la plena realización de la misión de CLOROSUR.

Párrafo 3º – Del Asociado Contribuyente:

  1. a) Respetar y cumplir la legislación vigente en su respectivo país, ejerciendo su actividad de conformidad con los principios de “Actuación Responsable®”;
  2. b) Respetar y cumplir las normas establecidas en este Estatuto, y en los reglamentos de los órganos de gobierno de CLOROSUR;
  3. c) Pagar su contribución social;
  4. d) Colaborar en las reuniones de los comités, cuando sea invitado, para debatir y analizar asuntos de carácter técnico relacionados con su área de actividad; y
  5. e) Cooperar en el suministro de datos e información cuando así se le solicite.

Párrafo 4º – Del Asociado Honorario:

  1. a) Respetar y cumplir las normas establecidas en este Estatuto y en los reglamentos de los órganos de gobierno de CLOROSUR; y
  2. b) Colaborar en las reuniones de las comisiones, cuando sea invitado, para debatir y analizar asuntos de carácter técnico relacionados con su ámbito de actividad.

Art. 14 – Son derechos:

Párrafo 1º – Del Asociado Productor:

  1. a) Utilizar los servicios de CLOROSUR;
  2. b) Asistir a la Asamblea General, tomando parte en todas las discusiones y deliberaciones;
  3. c) Elegir y ser elegido para cualquier mandato estatutario, desde la fecha de ingreso en la membresía de CLOROSUR;
  4. d) Apelar contra la violación de sus derechos expresados en este Estatuto; y
  5. e) Someter a la consideración del Comité Directivo las cuestiones de interés de los asociados y sugerir las medidas que estime convenientes.

Párrafo 2º – Del Asociado Congénere:

a) Asegurar la participación de sus asociados que no tengan derecho a voto en las reuniones, cónclaves y asambleas de CLOROSUR, así como el acceso a sus servicios mediante el pago de tasas no superiores a las cobradas a los Asociados Contribuyentes;
b) Asistir a las asambleas, tomando parte en todas las discusiones y deliberaciones;
c) Votar en las elecciones para la cobertura de cualquier vacante estatutaria; y
d) Apelar contra la violación de sus derechos expresados en este Estatuto.

Párrafo 3º – Del Asociado Contribuyente:

a) Participar, sin derecho a voto, en las reuniones de comisiones para discutir y analizar asuntos de carácter técnico relacionados con su área de actividad;
b) Ofrecer, en el ámbito de las comisiones, sugerencias de temas, así como proponer reuniones con miras a la elaboración de lineamientos y procedimientos de carácter técnico que sean de interés para el sector de lo cloro, álcalis y derivados;
c) Recibir publicaciones técnicas editadas por CLOROSUR e información general de carácter técnico que no se considere de interés exclusivo de los Asociados Productores;
d) Utilizar los servicios de CLOROSUR mediante el pago de tarifas que cubran los costos de los servicios utilizados; y
e) Participar, sin derecho a voto, en las reuniones y asambleas de CLOROSUR.

Párrafo 4º – Del Asociado Honorario:

a) Hacer pública su condición de Asociado Honorario de CLOROSUR;
b) Proponer o sugerir medidas o actividades necesarias o convenientes para que CLOROSUR logre sus objetivos; y
c) Participar, sin derecho a voto, en las reuniones y asambleas de CLOROSUR.

Art. 15 – Corresponderá a todas las categorías de asociados respetar y hacer cumplir los lineamientos establecidos en el Código de Ética de CLOROSUR, instituido por el Comité Directivo y aprobado por la Asamblea, que tiene por objeto regular la relación entre los asociados, sus empleados, miembros de los órganos estatutarios y de la administración pública.

Párrafo Único – El incumplimiento de las normas establecidas en el Código de Ética sujetará al infractor al examen de la cuestión por parte del Comité Directivo, que podrá sugerir las medidas que estime convenientes en los estrictos términos de este Estatuto.

 Art. 16- El Asociado Productor, el Asociado Congénere y el Asociado Contribuyente que deseen retirarse de la membresía de CLOROSUR podrán hacerlo siempre que lo comuniquen por escrito al Presidente y que estén al día con sus contribuciones.

Art. 17 – Los asociados que incumplan cualquiera de las obligaciones establecidas en este Estatuto podrán ser sancionados con las penas de amonestación, suspensión y exclusión.

Art. 18 – Los Asociados Productores y Contribuyentes, excluidos por mora, podrán reingresar a la Membresía por medio de una nueva propuesta, sujetándose a las demás condiciones de admisión, a criterio del Comité Directivo.

Párrafo Único – La decisión del órgano que, de conformidad con el estatuto, decretara la exclusión por incumplimiento de obligaciones, siempre que no se refieran a morosidad, podrá ser apelada ante la Asamblea General.

CAPÍTULO III – Organización

Art. 19 – Son órganos de CLOROSUR:

a) Asamblea General;
b) Comité Directivo;
c) Comité Deliberativo
d) Secretaría General; y
e) Consejo Fiscal.

Párrafo Único – Está prohibida la remuneración de cualquier naturaleza por el ejercicio de cargos electivos.

Asamblea General

Art. 20 – La Asamblea General es el órgano soberano con máximo poder de CLOROSUR y está constituida por la reunión de los Asociados Productores y Asociados Congéneres en pleno goce de sus derechos.

Párrafo 1º – Cada una de estas categorías de asociado tiene derecho a un voto.

Párrafo 2º – Para todos los efectos del presente Estatuto, el Asociado Productor y el Asociado Congénere serán considerados en pleno goce de sus derechos al demostrar estar al día con sus contribuciones financieras a CLOROSUR.

Art. 21 – La Asamblea General puede ser:

a) Ordinaria – realizada anualmente por convocatoria del Presidente, del Comité Directivo o por lo menos de 3 (tres) de sus miembros; y
b) Extraordinaria – podrá ser convocada por el Presidente; por el Comité Directivo, por deliberación de la mayoría de sus miembros; por el Consejo Fiscal o a solicitud de asociados que representen, por lo menos, un quinto de los asociados en el goce de sus derechos, para deliberar sobre un asunto específico, que exija una decisión en régimen de urgencia especial.

Art. 22 – Corresponde a la Asamblea General:

a) Votar el Estatuto o modificarlo total o parcialmente;
b) Elegir a los miembros del Comité Directivo, del Comité Deliberativo y del Consejo Fiscal;
c) Resolver los casos que le someta el Comité Directivo;
d) Aprobar el presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente;
e) Revisar y aprobar cuentas;
f) Aprobar el nombramiento de Asociados Honorarios;
g) Deliberar sobre la disolución de CLOROSUR y fijar el destino que deba darse a su patrimonio;
h) Excluir o suspender asociados; y
i) Apreciar en apelación, a petición de parte interesada, la decisión del Comité Directivo.

Art. 23 – La Asamblea General se reúne, en primera convocatoria, con la presencia mínima de asociados que posean la mitad más uno del total de votos atribuidos en la forma de este Estatuto y, en segunda convocatoria, con cualquier número de votos.

Párrafo Único – Las asambleas serán convocadas por carta o telefax con 20 (veinte) días de anticipación, con la advertencia de que si no hubiere quórum, se realizará, en segunda convocatoria, una hora después de hora la concertada, con cualquier número de votos.

Art. 24 – La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Presidente o por la mayoría del Comité Directivo, del Consejo Fiscal o, incluso, por 1/5 (un quinto) de los asociados que estén al día con sus pagos, y sólo podrán discutirse los asuntos que consten en su respectiva convocatoria.

Art. 25 – La Asamblea General es presidida por el Presidente o su suplente.

Art. 26 – Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría de votos, en el caso de primera o segunda convocatoria y en caso de empate, la Asamblea decide cómo proceder.

Párrafo Único – Las resoluciones sobre reforma o enmienda del Estatuto, eliminación de órganos estatutarios y disolución de CLOROSUR requieren el voto concorde de 2/3 (dos tercios) de los presentes en la asamblea especialmente convocada al efecto y en goce de sus derechos sociales, no pudiendo deliberar en primera convocatoria sin la mayoría absoluta de los asociados o con menos de un tercio en las convocatorias siguientes.

Art. 27 – El asociado que participa en la Asamblea General para examinar un acto de carácter personal o de la empresa que representa, se abstendrá de votar, pero podrá intervenir regularmente en las discusiones de la materia.

Art. 28 – Se permite el voto por poder, siendo necesario presentar el respectivo instrumento con poderes específicos a la Secretaría General, hasta la hora prevista para el inicio de la reunión, y siempre que el representante-apoderado tenga también derecho a voto.

Comité Directivo

Art. 29 – El Comité Directivo está compuesto por representantes de los Asociados Productores, siendo 1 (uno) Presidente; 1 (uno) Vicepresidente; y 3 (tres) Directores, todos con mandato de 2 (dos) años.

Párrafo 1º – El Presidente y el Vicepresidente serán necesariamente representantes de los Asociados Productores, con sede en Brasil y elegidos por los miembros del Comité Directivo.

Párrafo 2º – Los 3 (tres) Directores podrán ser representantes de Asociados Productores con sede en países distintos de Brasil, siempre que residan en Brasil.

Párrafo 3º – Se permite la reelección de los miembros del Comité Directivo.

Párrafo 4º – El Comité Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente. Las reuniones deberán ser convocadas con 20 (veinte) días de anticipación.

Art. 30 – Corresponde al Comité Directivo:

a) Elaborar un Plan bienal de trabajo, el Presupuesto anual y la Organización necesaria para el buen funcionamiento de CLOROSUR;
b) Administrar CLOROSUR, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de este Estatuto y las directrices que emita la Asamblea General;
c) Instituir y destituir comisiones para el estudio de cualesquiera cuestiones o para el desempeño de tareas específicas;
d) Convocar, a través de su Presidente, la Asamblea General y el Consejo Fiscal;
e) Presentar, anualmente, a la Asamblea General Ordinaria el informe y las cuentas del ejercicio pasado con el parecer del Consejo Fiscal;
f) Admitir Asociados Productores, Asociados Congéneres y Asociados Contribuyentes;
g) Responder o remitir para su solución las cuestiones propuestas por los asociados;
h) Proponer, observando la estructura establecida en el art. 46, el valor de las contribuciones de los asociados;
i) Proponer a la Asamblea General la suspensión y/o exclusión de un asociado, en los casos en que lo considere necesario;
j) Amonestar, suspender y excluir al asociado en los casos previstos en este Estatuto;
k) Fijar los precios a cobrar por la utilización de los servicios de CLOROSUR;
l) Practicar todos los actos necesarios para el desarrollo de CLOROSUR; y
m) Instaurar el Código de Ética de CLOROSUR que establece los lineamientos de relación entre sus asociadas, ejecutivos, empleados, autoridades gubernamentales y la sociedad en general, instituyendo principios éticos de la responsabilidad social y del buen gobierno corporativo.

Art. 31 – Las reuniones del Comité Directivo tratarán asuntos de toda naturaleza, necesarios para el buen funcionamiento de CLOROSUR.

Párrafo 1º – Los asuntos de naturaleza administrativa se resuelven por mayoría simple y los demás por decisión de los 2/3 de sus miembros.                                                                 

Párrafo 2º – Las reuniones se realizan en lugar definido por el Presidente e informado previamente a sus miembros, salvo lo dispuesto en el art. 61.

Párrafo 3º – El Comité Directivo podrá convocar a reunión extraordinaria, a solicitud de por lo menos 3 (tres) de sus miembros.

Art. 32 – Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
b) Designar, “ad referéndum” del Comité Directivo al Secretario General, dándole investidura y fijando su remuneración, si y cuando fuere necesario;
c) Firmar correspondencia, memoriales y representaciones;
d) Firmar los libros de CLOROSUR;
e) Representar a CLOROSUR en todo lo necesario;
f) Representar a CLOROSUR, junto con el Vicepresidente o con 1 (uno) de los Directores o con el Secretario General, ante las instituciones de crédito, firmando con ellas recibos, finiquitos de deuda, cheques, títulos y documentos que impliquen responsabilidad pecuniaria o que acarreen cargas a CLOROSUR;
g) Proponer al Comité Directivo la creación de órganos, nombrar, despedir y/o contratar empleados, colaboradores y asesores;
h) Autorizar gastos extraordinarios, hasta por el equivalente de US$ 10.000,00 (diez mil dólares), en consulta con el Comité Directivo, cuando sea necesario;
i) Dirigir y supervisar a CLOROSUR, velando por el orden interno, la regularidad de los servicios, el desempeño de las tareas generales, el cumplimiento de las obligaciones asumidas y todo aquello que contribuya al desarrollo de CLOROSUR;
j) Realizar otros actos expresamente previstos en este Estatuto; y
k) Presentar las notificaciones de incumplimiento del Código de Ética de CLOROSUR al Comité Directivo para su análisis y dictamen, pudiendo aplicar las sanciones previstas en el artículo 17.

Art. 33 – Corresponde al Vicepresidente y, en su defecto, a cualquiera de los Directores, sustituir al Presidente en sus impedimentos.

Comité Deliberativo

Art. 33-A – El Comité Deliberativo es un órgano meramente consultivo, constituido por cinco representantes de los Asociados Productores, elegidos por la Asamblea General, y con mandato de dos años.

Párrafo 1º – Los elegidos para el Comité Deliberativo tomarán posesión inmediatamente después de su elección por la Asamblea General y, en el mismo acto, elegirán quién de entre ellos ejercerá la presidencia y la vicepresidencia del Comité.

Párrafo 2º – Corresponderá al Comité Deliberativo orientar y opinar sobre las estrategias y acciones a ser desarrolladas en los demás países incluidos en el ámbito de operación de la Asociación.

Párrafo 3º – El Comité Deliberativo se reunirá presencialmente una vez cada dos años en la sede social, para tomar posesión y elegir al presidente y al vicepresidente; y presencialmente o por teleconferencia u otro medio electrónico siempre que sea convocado por su presidente o al menos por tres de sus miembros.

Párrafo 4º – De las reuniones del Comité Deliberativo se levantarán actas sumarias que podrán ser confirmadas por correo electrónico y enviadas a la sede de la Asociación como archivo adjunto.

Párrafo 5º – Las resoluciones se considerarán aprobadas por la mayoría simple de los miembros que participen en la reunión.

Comisiones

Art. 34 – CLOROSUR desarrollará sus trabajos a través de programas de acción definidos por el Comité Directivo.

Párrafo Único – Los asociados deberán, siempre que se les solicite, designar representantes para los trabajos previstos en este artículo.

Secretaría General

Art. 35 –Las funciones administrativas y técnicas de CLOROSUR se realizarán a través de la Secretaría General.

Párrafo 1º – Subordinado al Presidente, el ocupante del cargo de Secretario General será responsable de la ejecución de los objetivos estatutarios y reglamentarios, de conformidad con las decisiones del Comité Directivo. Su nominación será hecha por el Presidente con la homologación del Comité Directivo.

Párrafo 2º – El Secretario General será responsable del funcionamiento de CLOROSUR, cuyas normas de ejecución de tareas, prioridades y supervisión serán establecidas por el Presidente.

Párrafo 3º – El Secretario General podrá firmar, junto con el Presidente o Vicepresidente o con 1 (uno) de los Directores, cheques para el pago de gastos.

Párrafo 4º – El Secretario General asesorará las comisiones a ser creadas por el Comité Directivo, sometiendo todas sus resoluciones a la aprobación del Presidente.

Párrafo 5º – El Secretario General preparará el presupuesto anual de CLOROSUR en cada mes de octubre, y lo someterá al Comité Directivo para discusión, aprobación y presentación a la Asamblea General.

Párrafo 6º – El Secretario General actuará como Secretario del Comité Directivo, de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, levantando las respectivas actas y ejercerá las demás funciones que le designe el Presidente.

Párrafo 7º – El Comité Directivo podrá decidir no constituir la Secretaría General, cuando pueda utilizar los servicios de un órgano similar de un Asociado Congénere, aplicando al titular del órgano similar todas las disposiciones de este artículo. En este caso, los gastos con los servicios de Secretaría General serán prorrateados según lo acordado entre CLOROSUR y el Asociado Congénere. 

Consejo Fiscal

Art. 36 – El Consejo Fiscal es el órgano responsable de examinar las cuentas anuales, los estados financieros y los libros, incluidos los registros fiscales, y también le corresponde:

a) Examinar semestralmente los estados financieros semestrales;
b) Presentar un informe sobre las cuentas anuales al Comité Directivo;
c) Certificar el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias; y
d) Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes del Comité Directivo.

Art. 37 – El Consejo Fiscal se compone de tres titulares y cada titular tiene un suplente. Estos se eligen  junto con el Comité Directivo y su mandato es coincidente con el de este.

Párrafo 1º – El suplente sustituye a su respectivo titular en sus impedimentos y ausencias temporales, observándose, en caso de vacancia del cargo, lo dispuesto en el párrafo único del art. 12

Párrafo 2º –En su primera reunión, el Consejo Fiscal elegirá, entre los titulares, a aquel que ejercerá su presidencia.

CAPÍTULO IV – Elecciones

Art. 38 – Las elecciones para el Comité Directivo, Comité Deliberativo y Consejo Fiscal serán convocadas por el Presidente y tendrán lugar bienalmente, en Asamblea General Ordinaria.

Párrafo Único – La convocatoria se realiza por medio de carta circular dirigida a los Asociados Productores hasta 20 (veinte) días antes de la reunión.

Art. 39 – El Comité Directivo podrá recomendar a la Asamblea General los participantes a ser nominados para su composición en el próximo bienio.

Párrafo 1º – Los miembros del Comité Directivo podrán ser reelegidos por períodos sucesivos.

Párrafo 2º – Las elecciones se decidirán por mayoría simple.

Art. 40 – Se aceptará el voto por poder, sujeto a las condiciones establecidas en el art. 28

Art. 41 – Son elegibles los representantes de los Asociados Productores en goce de sus derechos.

Art. 42 – Una vez finalizadas las elecciones, los nuevos miembros del Comité Directivo, Comité Deliberativo y Consejo Fiscal tomarán posesión mediante firma en el libro correspondiente y, los elegidos para el Comité Directivo escogerán al Presidente y al Vicepresidente, observando lo dispuesto en el párrafo 1º del art. 29, quienes asumirán inmediatamente sus funciones.

CAPITULO V – Patrimonio Social

Art. 43 – El patrimonio social de CLOROSUR está integrado por todos sus bienes muebles e inmuebles, incluidos los derechos, créditos y cualesquiera otros valores reconocidos por la ley.

Art. 44 – Las fuentes de ingresos que constituyen el patrimonio social son las siguientes:

a) Aportes de sus asociados;
b) Rentas de inversiones financieras;
c) Donaciones y legados;
d) Asignaciones y subvenciones de Personas Jurídicas de Derecho Público;
e) Ingresos resultantes de prestación de servicios; y
f) Los demás valores que reciba permitidos por la ley.

Art. 45 – Los ingresos de CLOROSUR están destinados a cubrir sus gastos operacionales.

Art. 46 – Los Asociados Productores, Asociados Congéneres y Asociados Contribuyentes pagarán las contribuciones que apruebe la Asamblea General, previa propuesta presentada por el Comité Directivo y que obedecerá a la siguiente estructura:

a) Asociado Productor: una cantidad fija del presupuesto anual aprobado por la Asamblea, dividida por el número de Asociados Productores en igual proporción para todos.
b) Asociado Congénere: el monto correspondiente al 10% (diez por ciento) del presupuesto anual aprobado por la Asamblea; y
c) Asociado Contribuyente: una cantidad fija a ser determinada anualmente por la Asamblea General.

Párrafo 1º – La contribución del Asociado Productor, prevista en el inciso a) de este artículo, se reducirá en la proporción exacta de la contribución del (de los) Asociado(s) Congénere(s).

Párrafo 2º – Los Asociados Productores, Congéneres y Contribuyentes que se incorporen a CLOROSUR durante el ejercicio fiscal contribuirán proporcionalmente al período remanente del ejercicio.

CAPÍTULO VI – Disposiciones Generales

Art. 47 – Además del presente Estatuto, CLOROSUR observará íntegramente sus reglamentos internos, el Código de Ética y demás normas aplicables a la legislación común relativa a la condición de Asociación Civil.

Art. 48 – Son nulos de pleno derecho los actos practicados con el objeto de desvirtuar o defraudar la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley y en este Estatuto.

Art. 49 – Salvo disposición especial en contrario, el derecho a reclamar reparación por cualquier acto que infrinja las disposiciones contenidas en este Estatuto prescribe en el plazo de 2 (dos) años.

Art. 50 – A la toma de posesión del Comité Directivo, el anterior órgano de gobierno presentará un informe de las actividades de su gestión.

Art. 51 – Si algún miembro del Comité Directivo tuviera que dejar CLOROSUR, corresponderá a su Empresa designar su sustituto para el período restante, observando el requisito de residencia en Brasil.

Art. 52 – CLOROSUR podrá ser disuelta por deliberación de la Asamblea General, siempre que los asociados con 2/3 (dos tercios) de los votos así lo determinen.

Párrafo Único – Si en la liquidación de CLOROSUR se constatara un saldo disponible, corresponderá a la Asamblea General determinar el destino de este.

Art. 53 – Hasta el 10 de marzo de cada año, se realizará el inventario de bienes y el balance general que, una vez revisados por el Consejo Fiscal, se adjuntarán al Informe Anual para apreciación por parte de la Asamblea General Ordinaria.

Art. 54 – El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 55- CLOROSUR no distribuirá utilidades, bonificaciones o ventajas a los dirigentes o asociados, bajo ninguna forma o pretexto.

Art. 56 – Los elegidos para ocupar el Comité Directivo, Comité Deliberativo y el Consejo Fiscal ejercerán sus mandatos gratuitamente.

Art. 57 – Los miembros del Comité Directivo, del Consejo Fiscal y de las Comisiones podrán contar con asesores.

Art. 58 – Quienes ejerzan cargos electivos, previstos en este Estatuto, permanecerán en sus funciones hasta que tomen posesión sus suplentes, sin perjuicio de la expiración del mandato que hayan recibido.

 Art. 59 – La totalidad de los ingresos o rentas de CLOROSUR por cualquier concepto, incluido el arrendamiento de inmuebles, se destinará exclusivamente al mantenimiento de los servicios y constituirá el patrimonio de CLOROSUR.

Art. 60 – Las reuniones del Comité Directivo, Comité Deliberativo, Consejo Fiscal y Comisiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación electrónicos que demuestren ser confiables, siempre que sus decisiones/resoluciones sean documentadas y certificadas por el Secretario General, junto con el presidente del órgano, en el caso de decisiones/resoluciones del Comité Directivo, del Comité Deliberativo y del Consejo Fiscal, y junto con los coordinadores de las Comisiones, en el caso de recomendaciones de estas.

Párrafo Único – Es condición para la validez de las decisiones/resoluciones y recomendaciones previstas en este artículo que los documentos que las certifican sean enviados, por correo oficial o correo electrónico, a los asociados de CLOROSUR dentro de los 5 (cinco ) días contados a partir de la fecha en hayan sido tomadas.

Art. 61 – Los casos no previstos en este Estatuto serán resueltos por el Comité Directivo, con apelación voluntaria a la Asamblea General en el plazo de 30 (treinta) días.

Art. 62 – El presente Estatuto se regirá por las leyes de Brasil, y se someterá expresamente a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Fuero de la ciudad de São Paulo para dirimir los litigios relativos a CLOROSUR.

Art. 63 – Este Estatuto entra en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea General.

Disposición Transitoria: Los actuales miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Fiscal en ejercicio cumplirán el resto de sus respectivos mandatos.

São Paulo, 21 de septiembre de 2010.

Fernando André Butze
Presidente

Visto del Abogado
Francisco Stella Netto
OAB – SP – 13.490

Clorosur

Asociación Latinoamericana de la Industria del Cloro, Álcalis y Derivados
Rua Helena n° 140 – 4º andar – Cj 43/44
Vila Olímpia – CEP: 04552-050
SÃO PAULO – SP
Telefone: +55 11 3040-2870
© Copyright 2022, Todos los derechos reservados

Add to cart